sábado, 31 de março de 2018

364ª Nota - Infalibilidades Positiva e Negativa




“El Espíritu Santo que bajó  del cielo, guarda y santifica a la Iglesia y a sus pastores, viene en ayuda de los que están inmersos en la borrasca, ilumina a los que yerran, ayuda a los que luchan y corona a los vencedores.” (San Cirilo de Jerusalén en su catequesis)

Esto siempre ha sido aceptado pero ahora lo que siempre se ha creído es calumniado, negado, rechazado y burlado. Así que, por desgracia, pocos católicos todavía creen que la Iglesia Católica no puede fallar, porque está permanentemente asistida por el Espíritu Santo. Para muchos, esta verdad ¡cae en el idealismo, es un dulce sueño, una ilusión! Los obispos de la Fraternidad San Pío X tienen escrito lo siguiente – ¡horror! – en una carta pública de 2004: “la Iglesia Católica ya no es el faro de la verdad que ilumina los corazones y disipa el error, sino que ha  hundido a la humanidad en la niebla de la indiferencia religiosa, para caer más tarde en la oscuridad de la apostasía silenciosa... la Iglesia Católica volverá a ver la luz de la verdad y al  puerto de la salvación...” (Sobre el Ecumenismo, Apostasía Silenciosa – 25 años del  pontificado Menzingen 2004.). 

¡NO! La Iglesia Católica siempre ha sido y será siempre el faro de la Verdad! El Magisterio de la Iglesia es muy claro en esto: la Iglesia es la columna de la verdad .

Yendo un poco más en esta idea de la infalibilidad, es preciso saber que los teólogos, con base en el Magisterio, distinguen infalibilidad “positiva” e infalibilidad “negativa”

1 infalibilidad “positiva” (o absoluta): da el poder de tomar decisiones dogmáticas o morales obligatorias a todos los cristianos. (= Magisterio extraordinario del Papa);
2 infalibilidad “negativa”: consiste en la permanente divina asistencia que protege a la Iglesia del error [y las herejías]: se llama infalibilidad negativa.

El Papa, que goza de la misma infalibilidad que la Iglesia (cf. Pastor Aeternus ) está divinamente asistido por la ayuda de una prudencia infalible (infalibilidad negativa), en el ejercicio de su enseñanza y en la promulgación de leyes y disposiciones legales y litúrgicas [N. aunque pueden ser mejorables e incluso pueden empeorar las precedentes, pero siempre sin caer en el error contra la Fe y la herejía] para uso universal: Esta es la doctrina del Concilio de Trento, Pío VI y Gregorio XVI y ha sido aceptada unánimamente por los teólogos moralistas y canonistas, pero fervientemente negada por muchos “tradis” [FSSPX] haciéndose voceros del Sínodo de Pistoia condenado en 1787!

Este concepto de la infalibilidad positiva (también llamada asistencia infalible absoluta) y de la infalibilidad negativa (también llamada infalibilidad y asistencia prudencial infalible) no es de ninguna manera una invención, sino que deriva de la doctrina católica. Muchos teólogos lo han demostrado incluyendo a Tomás de Aquino, Juan de Santo Tomás, Franzelin, Journet, Pegues etc.

Si usted se niega a creer en la infalibilidad (infalibilidad negativa) de la Iglesia y del Papa, se equivoca seriamente porque es teológicamente cierto (si no es de fe) que la Iglesia universal, en su cabeza visible, no puede errar (Santo Tomás de Aquino en su Summa Theologica, Parte III, q. 25).

En varias encíclicas de los Papas se enseña que la Iglesia es:

1. “Columna y baluarte de la verdad que  recibe clara y constantemente la enseñanza del Espíritu Santo en toda la verdad” (Gregorio XVI, Quo graviora);

2. “Se rige por el Espíritu de Dios” (Pío VI, Constitución Auctorem fidei) y goza  “todos los días de la asistencia del Hijo de Dios” (Constitución dogmática Dei Filius, Vaticano I);

3. fue dotada por Jesús Cristo de un “magisterio vivo, auténtico y, además, perpetuo, que reviste de su propia autoridad, otorgado por el Espíritu de la verdad...” (León XIII, encíclica Satis cognitum)

4. “sólo la Esposa de Cristo es la fiel guardiana e intérprete infalible del depósito sagrado” (Pío XII, a los profesores y estudiantes del Angelicum).

Consiguientemente,  la Iglesia no puede errar, esto es absolutamente obvio!

Es un grave error el que se reduzcan las verdades que los fieles están obligados a guardar a sólo aquellas verdades propuestas con la máxima solemnidad.

“Afirmar que los fieles están obligados a creer sólo las verdades que han sido objeto de una definición solemne de la Iglesia, daría lugar a que antes del Concilio de Nicea no habría obligación de creer en la divinidad del Verbo; o en la presencia real de Jesucristo en la Sagrada Eucaristía, antes de la condena de Beranger” (RPM Liberatore, SJ, El Derecho Público de la Iglesia , ed. Retaux-Bray, París, 1888).

Pero, por desgracia “hay quienes, por ignorancia o malicia, afirman que el Magisterio de la Iglesia es infalible al definir el dogma revelado por Dios, pero dicen que la Iglesia cumple este magisterio sólo cuando, por un juicio solemne, define un punto de la fe o la moral, bien en los Concilios o en los decretos papales. Estas declaraciones son absolutamente contrarias a la verdad” (RPM Liberatore).

No podemos decir “yo creo” si no creemos lo que enseña la Iglesia. Pero la Iglesia enseña infaliblemente que “el Espíritu Santo, el Espíritu de la Verdad permanece todos los días en la Iglesia” (Obispo d’Avanzo, ponente de la Diputación  de la Fe en el Vaticano I) en consecuencia, “la herejía no puede mancillar al que está sentado en la silla de Pedro, porque  es el Espíritu Santo el que enseña por su boca” (San León I, papa, Sermón 98).

Esta verdad no es nueva porque tiene como base las promesas divinas de nuestro Señor, que se ha comprometido a asistir a su iglesia por el Espíritu Santo, todos los días, hasta el fin del mundo: “Recibiréis la fuerza del Espíritu Santo, que vendrá sobre vosotros” (Acto I, 8) . “Si me amáis, guardaréis mis mandamientos. Y yo rogaré al Padre, y os dará otro Consolador, para que esté con vosotros para siempre, el Espíritu de verdad” (Juan XIV, 15-17). “Pero el Consolador, a quien el Padre enviará en mi nombre, él os enseñará todas las cosas y os recordará todo lo que yo os he dicho” (Juan XIV, 26). “Aún tengo muchas cosas que deciros, pero ahora no las podéis sobrellevar. Cuando venga el Espíritu de verdad, él os guiará hasta la verdad plena” (Juan XVI, 12-13). “El Espíritu Santo os enseñará entonces  lo que habéis de decir (Lucas XII, 12).

En Canon Law Dictionary (de Dublanchy), leemos esta verdad de fe: “En cuanto al magisterio establecida por Jesucristo en su Iglesia, es evidente que la infalibilidad que se le otorgó divinamente, no es una simple infalibilidad de hecho, incluso llevado a perpetuidad, es una infalibilidad de derecho en virtud de la cual la autoridad magisterial de la Iglesia es preservada del error,  por la ayuda sobrenatural que recibe del Espíritu Santo” (IV, col. 2175).